SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R

Fecha: 09-Dic-2004

Mientras no lo haga estará sujeto al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de administración y control gubernamentales y sus reglamentos.

Al respecto se debe recordar que el Decreto Supremo (DS) 25964 de 21 de octubre de 2000, en su Título III (vigente), establece en el art. 120 que la asignación de activos fijos muebles es el acto administrativo mediante el cual se entrega a un servidor público un activo o conjunto de éstos, generando la consiguiente responsabilidad sobre su debido uso, custodia y mantenimiento. El art. 122 determina que para ser liberado de la responsabilidad el servidor público deberá devolver a la unidad o responsable de activos fijos, el o los bienes que estaban a su cargo, debiendo recabar la conformidad escrita de esta unidad o responsable. Mientras no lo haga estará sujeto al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de administración y control gubernamentales y sus reglamentos.

         Consiguientemente, al haber sido el recurrente intimado en forma insistente por el Directorio de ELAPAS a efectuar la entrega o devolución de los bienes (activos fijos) y documentación que se encontraba a su cargo, no tenía posibilidad alguna de negar tal entrega por cuanto esa actitud le habría acarreado responsabilidad administrativa conforme lo señala la LSAFCO y sus decretos reglamentarios, no pudiendo considerarse que la entrega realizada constituya un consentimiento respecto de la remoción de su cargo, por cuanto realizó la misma en cumplimiento de normas ineludibles.  A más de ello, no se constata documentación en la que el actor hubiere manifestado expresamente -cual requiere el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que admitía la remoción de su cargo, así como tampoco se evidencia otro acto en ese sentido.