SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
III.4.
III.4. Es menester aclarar que si bien a través de la SC 970/2002-R, de 12 de agosto, se aprobó la procedencia decretada por la Corte de amparo, en el recurso planteado por Domingo Ávila, como Gerente de Comercialización de ELAPAS, el Estatuto Orgánico de esa empresa en el que se basa el presente fallo ha sido aprobado por Resolución de Directorio 003/03 de 6 de enero de 2003, y homologado por RS 221739 de 15 de mayo de 2003, es decir, después de haberse resuelto aquel caso, cuando estaba vigente el anterior Estatuto que no decía en forma expresa que el Gerente General y los Gerentes de Área están dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, cual lo hace ahora categórica y claramente el art. 84 del Estatuto vigente, como se tiene analizado, por una parte, y por otra, hallándose todos los funcionarios de ELAPAS bajo el ámbito de la Ley General del Trabajo, no puede brindarse la tutela del amparo constitucional sino únicamente cuando el interesado haya agotado todas las vías de reclamación que al efecto contempla el ordenamiento jurídico. Asimismo, es imperioso remarcar que al tratarse de una empresa pública municipal descentralizada, en caso de detectarse en alguno de sus trabajadores una conducta reñida con las normas legales que pudiere derivar en responsabilidad administrativa, civil, penal o ejecutiva, debe aplicarse lo previsto en la LSAFCO y sus reglamentos, caso que no es el presente, en el que no se ha atribuido al recurrente ninguna actuación irregular o anómala en el ejercicio de sus funciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 008/04 de 12 de mayo de 2004
- II.6.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Mientras no lo haga estará sujeto al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de administración y control gubernamentales y sus reglamentos.
- III.2.
- empresas municipales descentralizadas
- Mediante Resolución 003/03 de 6 de enero de 2003, el Directorio de ELAPAS aprobó el Estatuto Orgánico de la empresa,
- goza de autonomía económica, administrativa, financiera
- el art. 82 dispone que los trabajadores de ELAPAS se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.3.
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- III.4.
- APRUEBA