SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R

Fecha: 09-Dic-2004

III.4.

III.4. Es menester aclarar que si bien a través de la SC 970/2002-R, de 12 de agosto, se aprobó la procedencia decretada por la Corte de amparo, en el recurso planteado por Domingo Ávila, como Gerente de Comercialización de ELAPAS, el Estatuto Orgánico de esa empresa en el que se basa  el presente fallo  ha sido aprobado por Resolución de Directorio 003/03 de 6 de enero de 2003, y homologado por RS 221739 de 15 de mayo de 2003, es decir, después de haberse resuelto aquel caso, cuando estaba vigente el anterior Estatuto que no decía en forma expresa que el Gerente General y los Gerentes de Área están dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, cual lo hace ahora categórica y claramente el art. 84 del Estatuto vigente, como se tiene analizado, por una parte, y por otra, hallándose todos los funcionarios de ELAPAS bajo el ámbito de la Ley General del Trabajo, no puede brindarse la tutela del amparo constitucional sino únicamente cuando el interesado haya agotado todas las vías de reclamación que al efecto contempla el ordenamiento jurídico. Asimismo, es imperioso remarcar que al tratarse de una empresa pública municipal descentralizada, en caso de detectarse en alguno de sus trabajadores una conducta reñida con las normas legales que pudiere derivar en responsabilidad administrativa, civil, penal o ejecutiva, debe aplicarse lo previsto en la LSAFCO y sus reglamentos, caso que no es el  presente, en el que no se ha atribuido al recurrente ninguna actuación irregular o anómala en el ejercicio de sus funciones.