Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
Fragmento 12
En las cartas de 2 de junio y 13 de julio de 2004 (fs. 295 y 296), el recurrente señala que como ex-Gerente General, al no existir ya ninguna relación jurídico-laboral con ELAPAS, no estaría obligado a informar lo que se le solicitó (sobre el Proyecto Sucre II), pero lo hace por responsabilidad profesional y compromiso con los ideales de la empresa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 008/04 de 12 de mayo de 2004
- II.6.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Mientras no lo haga estará sujeto al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de administración y control gubernamentales y sus reglamentos.
- III.2.
- empresas municipales descentralizadas
- Mediante Resolución 003/03 de 6 de enero de 2003, el Directorio de ELAPAS aprobó el Estatuto Orgánico de la empresa,
- goza de autonomía económica, administrativa, financiera
- el art. 82 dispone que los trabajadores de ELAPAS se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.3.
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- III.4.
- APRUEBA