SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R

Fecha: 09-Dic-2004

controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,

En ese entendido, la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del Código Procesal del Trabajo teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley.

Dentro del marco delimitado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), se tiene que en el caso hoy examinado, existe evidencia plena de que el Directorio de ELAPAS resolvió, a través de la Resolución 008/04 de 12 de mayo de 2004, remover de sus funciones al recurrente, alegando la realización de una evaluación, lo que el actor considera ilegal, empero, tal extremo no puede ser dilucidado a través de este recurso extraordinario y subsidiario, porque el recurrente se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo, debiendo acudir, si estima pertinente, a la judicatura laboral en la que podrá reclamar por el despido del que ha sido objeto presuntamente sin ningún fundamento, antes de cumplir su periodo de funciones y sin seguírsele proceso interno previo así como la conformación del Directorio que asumió esa medida, aspectos que -se reitera- no pueden ahora ingresar al estudio del Tribunal Constitucional al estar expedita la vía laboral ordinaria.