SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de agosto de 2004 (fs. 225 a 234), el recurrente afirma que por Resolución de Directorio 006/03 de 31 de marzo de 2003, al resultar ganador del concurso de méritos y examen de competencia, fue designado Gerente General de ELAPAS por el lapso de cuatro años a contar desde el 1 de abril de 2003, fecha de su posesión, cargo que ejerció sin ningún contratiempo hasta el 18 de mayo de 2004 en que el Directorio en base a injustificadas presiones le retiró su confianza y luego lo removió de sus funciones sin haber sido sometido a ningún proceso administrativo y/o disciplinario, sino solamente en función a las decisiones contempladas en las Resoluciones de Directorio 005/04, 008/04 y 012/04, de 29 de abril, 12 y 18 de mayo de este año, respectivamente.
Señala que ELAPAS es una empresa municipal descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión operativa y administrativa, bajo la tuición y supervigilancia de la Municipalidad. El Estatuto Orgánico de la Empresa, en su art. 75 establece el control que ejerce la Contraloría General de la República y el art. 81 determina que las condiciones de ingreso, remoción, derecho y deberes se detallan en el Reglamento Laboral Interno. La responsabilidad administrativa debe ser establecida como resultado del respectivo proceso interno que nunca se realizó en su caso. El art. 25 inc. g) del Estatuto dispone que se podrá remover de sus funciones al Gerente General por causales de ley, lo que nunca ha sido demostrado por el Directorio.
Expresa que en el Proyecto de Reglamento Laboral Interno se faculta al Directorio a nombrar a los gerentes de Área y se señala que los contratos de trabajo serán indefinidos cuando el funcionario ha sido designado por concurso de méritos, y para la extinción del contrato, se indica que los despidos forzosos se fundamentarán en la inconducta permanente del funcionario o incumplimiento de normas, lo que debe probarse en proceso interno.
Puntualiza que la Resolución de Directorio 005/04 de 29 de abril de 2004, en la que el Directorio le retiró su confianza, no especifica la más mínima razón legal de esa decisión, al margen que esa figura no corresponde por haber sido designado previo concurso de méritos; y las Resoluciones 08/04 y 12/04, en las que se determinó su remoción y ratificó la misma, fueron emitidas en el más absoluto secreto pese a que el art. 13-f) del estatuto establece que el gerente General es parte integrante del Directorio y su participación no es eventual, sino obligatoria según la norma indicada concordante con el art. 26-d) de dicho Estatuto. En las reuniones de Directorio en las que se pronunciaron las referidas Resoluciones, sin que esté contemplado en el Estatuto, incluyeron extrañamente a representantes de CICABOL, de las Juntas Vecinales y del Sindicato Mixto de Trabajadores de ELAPAS, decidiendo su ilegal alejamiento de la empresa, por las presiones de los trabajadores, como lo reconoció el propio Presidente del Directorio en la carta de respuesta enviada al Presidente de la Federación de Profesionales que asumió su defensa al ser afiliado a la misma. La Asesora Legal de ELAPAS -continúa- advirtió que no podía destituirse al Gerente General y gerentes de Área sin causales de ley, deslindando cualquier responsabilidad por las decisiones asumidas.
Manifiesta que reclamó ante el Directorio por el retiro de confianza y su remoción, lo que ha sido ratificado por esa instancia aún en el recurso de revocatoria que formuló. Agrega que conforme demuestra con la nota 366/02, el Director Nacional del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP), en el informe CTSAP 68/02 referido a la compatibilización técnica del Reglamento específico del Sistema de Administración de Personal de ELAPAS, el Gerente General de esta empresa es un funcionario designado no sujeto a la carrera administrativa sino a la carrera administrativa municipal descrita en la Ley de Municipalidades, o sea que no puede plantear ninguno de los recursos que el Estatuto del funcionario público prevé. El art. 59 inc. 3) de la Ley de Municipalidades (LM), dispone que los funcionarios designados y de libre nombramiento comprenden a los oficiales mayores y oficiales asesores, que no son funcionarios de carrera, no están sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, o sea que no tiene otra vía a la cual acudir.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 008/04 de 12 de mayo de 2004
- II.6.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Mientras no lo haga estará sujeto al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de administración y control gubernamentales y sus reglamentos.
- III.2.
- empresas municipales descentralizadas
- Mediante Resolución 003/03 de 6 de enero de 2003, el Directorio de ELAPAS aprobó el Estatuto Orgánico de la empresa,
- goza de autonomía económica, administrativa, financiera
- el art. 82 dispone que los trabajadores de ELAPAS se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.3.
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- III.4.
- APRUEBA