SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2004, cursante de fs. 4 a 5, la recurrente asevera que el 17 de septiembre, a petición del recurrido Fiscal de Materia de Challapata, su representado se apersonó a la Fiscalía a objeto de prestar su declaración sobre un supuesto hecho ocurrido el 1 de agosto del 2004, declaración en la que no se hicieron conocer sus derechos constitucionales, ni se dio intervención a un defensor de su confianza, por el contrario sin que exista una orden de citación, de comparendo ni de aprehensión, menos una situación de flagrancia fue detenido y conducido a la ciudad de Oruro en calidad de aprehendido al albergue “Mi casa”, en desconocimiento del art. 102 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA).
Una vez aprehendido por el fiscal Sergio Colque fue remitido ante la demandada fiscal Cila Terán Luna, sin ser puesto a disposición del Juez dentro de las veinticuatro horas para pedir la ratificación de su aprehensión conforme el art. 308.II del CNNA, ya que simplemente comunicó el inicio de la investigación.
De otra parte, añade que veinticuatro días después, esto es el 11 de octubre de 2004, la recurrida fiscal Lourdes Nava Rodríguez presentó acusación en su contra fuera de los plazos previstos por ley, en vulneración de los arts. 214, 215, 307 y 319 del CNNA, en cuyo mérito en audiencia reclamó la vulneración de sus derechos constitucionales; sin embargo, el Juez demandado contradictoriamente dispuso su detención preventiva en el citado albergue cuando tal vulneración ameritaba su libertad irrestricta. Además, rechazó sus solicitudes de conocer los antecedentes del caso, con el argumento de que estuvieran en reserva, cuando esta medida se aplica respecto a personas particulares. Consecuentemente al haberse vulnerado los derechos constitucionales de su representado al encontrarse arbitraria, indebida e ilegalmente detenido y procesado, interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- En cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- delito flagrante
- . Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.3.
- III.4.
- el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas
- no existiendo en antecedentes constancia de que el recurrido haya dispuesto la aprehensión del adolescente
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- 1° REVOCAR EN PARTE