SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
procedente
La Sentencia 364/2004 de 21 de octubre, cursante de fs. 30 a 31 vta., declaró procedente el recurso contra los fiscales recurridos con responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia, e improcedente respecto al Juez codemandado, sin disponer la libertad del representado de la recurrente por existir acusación formulada en su contra, con los siguientes fundamentos:
c) De acuerdo al art. 307 del CNNA correspondía al Ministerio Público a través de las fiscales Cila Terán Luna o Lourdes Nava Rodríguez, proceder con la investigación y presentar la acusación dentro del plazo de siete días, sin embargo por el cambio de materia los antecedentes fueron remitidos a la fiscal Lourdes Nava Rodríguez el 29 de septiembre y recibidos al día siguiente, y no obstante la previsión legal propuso acusación a los once días de recibidos los actuados, lo que implica la vulneración de los arts. 8, 214, 307 y 319 del CNNA, así como el debido proceso y la libertad del representado de la actora.
Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de hábeas corpus, al haber declarado procedente el recurso contra todos los fiscales recurridos e improcedente respecto al Juez codemandado, ha hecho una incorrecta evaluación de antecedentes y no ha dado una cabal aplicación del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- En cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- delito flagrante
- . Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.3.
- III.4.
- el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas
- no existiendo en antecedentes constancia de que el recurrido haya dispuesto la aprehensión del adolescente
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- 1° REVOCAR EN PARTE