Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.9.
II.9. Por memorial de 12 de octubre de 2004 (fs. 2), el representado de la actora solicitó su libertad, denunciando haber sido aprehendido sin ninguna orden fiscal o judicial y sin que exista situación de flagrancia, además impetró la extensión de fotocopias legalizadas de lo remitido por la Fiscal. Memorial que mereció el decreto de la fecha que dispuso que en lo principal se consideraría en audiencia, disponiendo vista fiscal respecto al segundo pedido (fs. 19 doc. com.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- En cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- delito flagrante
- . Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.3.
- III.4.
- el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas
- no existiendo en antecedentes constancia de que el recurrido haya dispuesto la aprehensión del adolescente
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- 1° REVOCAR EN PARTE