SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.1.
II.1. El 6 de septiembre de 2004, Maritza M. Callex Arce, Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentó ante el recurrido, Fiscal de Materia de Challapata, denuncia contra el representado de la actora, por la presunta comisión del delito de violación ocurrido el 1 de agosto de 2004 (fs. 1 doc. com.), en cuyo mérito el recurrido, fiscal Sergio Colque Rodríguez, requirió el inicio de la investigación y ordenó la emisión de citaciones en contra del presunto autor, autores, participes y cómplices (fs. 32 doc. com.). El 16 de septiembre de 2004, se notificó al representado de la actora para prestar su declaración (fs. 334 doc. com.), la misma que fue recibida el 17 de septiembre de 2004 (fs. 11 doc. com.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- En cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- delito flagrante
- . Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.3.
- III.4.
- el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas
- no existiendo en antecedentes constancia de que el recurrido haya dispuesto la aprehensión del adolescente
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- 1° REVOCAR EN PARTE