SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

II.11.

II.11.  Por Auto pronunciado en la misma fecha, el Juez recurrido, dispuso la apertura de juicio contra el representado de la actora “por el delito o infracción de violación en una niña de cuatro años y seis meses de edad tipificado en el parágrafo I del art. 308 bis del Código Penal incluido con el Art. 3 de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 con la agravante prevista en el numeral 2 y 3 del art. 310 del Código Penal” (sic.), y señaló audiencia de celebración de juicio para el 21 de octubre de 2004. Con relación al pedido de libertad fundamentó: “En cuanto a la solicitud de libertad del adolescente, se debe tomar en cuenta que este despacho ha tenido conocimiento del presente caso recién en fecha 12 de octubre del presente año y la infracción de violación se halla tipificado en el art. 308 bis del Código Penal que prevé una sanción de 15 a 20 años y el art. 233 inc. 1) del CNNA dice: procede la detención preventiva como una medida cautelar cuando el delito tenga prevista pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cinco años o más. Por otra parte el infractor no demuestra el tiempo de su internación, no demuestra su domicilio, tampoco demuestra que estuviera estudiando lo que hace presumir riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia” (sic.). Con esos fundamentos dispuso la detención preventiva del representado de la recurrente en el Centro Albergue “Mi casa” (fs. 23-24 doc. com.).