SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III.6.

III.6. Respecto a la actuación de la fiscal Cila Terán Luna, el 18 de septiembre de 2004, informó al Juez corecurrido del inicio de la investigación, haciendo constar que el representado del actor se encontraba en instalaciones del Albergue “Mi casa” debido a la flagrancia del hecho, no obstante, teniendo en cuenta que si la denuncia fue presentada el 6 de septiembre de 2004 y recién el 16 del mismo mes y año el representado de la actora fue notificado para prestar su declaración ante el Fiscal de Challapata, se infiere claramente la inconcurrencia de las situaciones de flagrancia descritas por el art. 304 del CNNA, en cuyo mérito la aprehensión era ilegal, lo que implica que la referida autoridad por un lado omitió dar cumplimiento a la facultad excepcional que le otorga el art. 236 del CPP de disponer la libertad del adolescente aprehendido al evidenciarse la violación de sus derechos y garantías, y por otro lado no presentó requerimiento alguno a efectos de definir la situación procesal del representado de la actora.