SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.7.
III.7. Con relación a la actuación de la fiscal Lourdes Nava Rodríguez, se tiene que incurrió en similares omisiones, pues el 29 de septiembre de 2004, la fiscal Cila Terán Luna, le remitió varios cuadernos de investigación -incluido el referido a la investigación iniciada contra el representado de la recurrente-, en cuyo mérito era responsable de verificar los antecedentes del proceso a fin de establecer si la aprehensión del representado del actor fue dispuesta conforme a las disposiciones legales aplicables, para en su caso disponer su libertad de acuerdo al art. 236 del CNNA o solicitar al juez la definición de la situación del aprehendido, determinando con su negligencia que el adolescente se encuentre privado de libertad de manera ilegal desde la referida fecha hasta el 14 de octubre de 2004 en que se dispuso su detención preventiva, vulnerando además el art. 307 del CNNA -que como se tiene referido-, establece que la investigación en ningún caso podrá exceder de siete días, salvo los casos de excepcional complejidad, en los que el fiscal o el querellante soliciten la ampliación del plazo, indicando las razones de la prórroga y el plazo solicitado para concluirla.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- En cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- delito flagrante
- . Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.3.
- III.4.
- el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas
- no existiendo en antecedentes constancia de que el recurrido haya dispuesto la aprehensión del adolescente
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- 1° REVOCAR EN PARTE