SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.9.
III.9. Por último, el supuesto rechazo de la autoridad judicial recurrida al pedido del adolescente de conocer los antecedentes del caso y que importaría un indebido procesamiento, es una cuestión que no se halla vinculado a su libertad, motivo por el cual no corresponde su análisis y consideración a través del presente recurso conforme ha determinado la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 1021/2000-R, 024/2001-R, 1062/2001-R, 446/2002-R, 1091/2002-R, 1477/2003-R, 1484/2003-R y 1485/2003-R, entre otras, al establecer que la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentran directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- En cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- delito flagrante
- . Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.3.
- III.4.
- el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas
- no existiendo en antecedentes constancia de que el recurrido haya dispuesto la aprehensión del adolescente
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- 1° REVOCAR EN PARTE