SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las  veinticuatro  horas de producida la aprehensión

Si el adolescente se encuentra aprehendido y el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las  veinticuatro  horas de producida la aprehensión, conforme el citado art. 308 segundo párrafo del CNNA, que de acuerdo a lo establecido en la SC 1335/2004-R, de 17 de agosto: “se refiere a los casos en los que el fiscal solicitó previamente la aprehensión”, de acuerdo a lo dispuesto por el ya citado art. 234 del CNNA.