SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
no existiendo en antecedentes constancia de que el recurrido haya dispuesto la aprehensión del adolescente
En ese entendido, respecto a la actuación del recurrido, Fiscal de la localidad de Challapata, se tiene que en mérito a la denuncia presentada el 6 de septiembre de 2004, por la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el representado de la actora, por la presunta comisión del delito de violación ocurrido el 1 de agosto de 2004, dispuso el inicio de la investigación y ordenó la emisión de citaciones en contra del presunto autor, autores, participes y cómplices, a cuya consecuencia el representado de la actora prestó su declaración el 17 de septiembre de 2004, fecha en la cual el Fiscal demandado bajo el argumento de que éste tuviera catorce años de edad, dispuso en cumplimiento del art. 303 del CNNA la remisión de antecedentes a conocimiento de la fiscal de Materia de Menores Cila Terán Luna, a efectos de que determine lo que en derecho corresponda, no existiendo en antecedentes constancia de que el recurrido haya dispuesto la aprehensión del adolescente, al contrario se evidencia que fue el fiscal José Calle López, que no es recurrido en el presente recurso, quien por requerimiento de 17 de septiembre de 2004, dispuso la aprehensión del representado de la actora en el Albergue “Mi casa”; circunstancia que determina que el Fiscal de Materia de Challapata carezca de legitimación pasiva, que conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en las SSCC 126/2003-R, 1602/2002-R, 1555/2002-R, entre otras, es considerada como la: "calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- En cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- delito flagrante
- . Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.3.
- III.4.
- el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas
- no existiendo en antecedentes constancia de que el recurrido haya dispuesto la aprehensión del adolescente
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- 1° REVOCAR EN PARTE