Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.8.
II.8. Por Requerimiento de 11 de octubre de 2004, la recurrida, fiscal Lourdes M. Nava Rodríguez, formuló acusación contra el representado de la actora, por la presunta comisión del delito de violación agravada prevista en el art. 308 BIS con relación al art. 310 inc. 2) del Código penal (CP), solicitando la apertura del proceso en su contra, así como su detención preventiva (fs. 15-16), en cuyo mérito por decreto de 12 de octubre de 2004, la Jueza recurrida señaló audiencia para el 14 de octubre de 2004 (fs. 16 vta. doc. com.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- En cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- delito flagrante
- . Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.3.
- III.4.
- el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas
- no existiendo en antecedentes constancia de que el recurrido haya dispuesto la aprehensión del adolescente
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- 1° REVOCAR EN PARTE