SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
a)
El abogado y apoderado de la autoridad recurrida prestó informe en la audiencia, señalando lo que sigue: a) dentro del trámite de licitación de referencia, regulado por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por Decreto Supremo (DS) 25964, habiéndose presentado un recurso de impugnación respecto a la adjudicación de una empresa cuyo representante legal era un servidor público, por lo que mediante Resolución 01/2004, de 17 de julio, se revocó y anuló obrados hasta el estado de que se notifique nuevamente con la Resolución 006 que calificó los sobres “A”; b) el art. 61.I del DS 27328, de 31 de enero de 2004, determina que podrán ser objeto del recurso de impugnación las Resoluciones que aprueben el Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas, la Resolución Precalificatoria o de Expresiones de Intereses, la de Adjudicación y la de Declaratoria de Desierta; c) en el caso presente, la Resolución impugnada no figura entre las que cita el indicado precepto legal, habiendo sido desestimado correctamente; d) por otra parte, el art. 61.III del citado Decreto Supremo establece que la Resolución que resuelva el recurso de impugnación podrá ser objetada a través del proceso contencioso administrativo, lo que no ha ocurrido en este caso, por lo que no ha agotado las vías administrativas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR