SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

a)

El abogado y apoderado de la autoridad recurrida prestó informe en la audiencia, señalando lo que sigue: a) dentro del trámite de licitación de referencia, regulado por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por Decreto Supremo (DS) 25964, habiéndose presentado un recurso de impugnación respecto a la adjudicación de una empresa cuyo representante legal era un servidor público, por lo que mediante Resolución 01/2004, de 17 de julio, se revocó y anuló obrados hasta el estado de que se notifique nuevamente con la Resolución 006 que calificó los sobres “A”;  b) el art. 61.I del DS 27328, de 31 de enero de 2004, determina que podrán ser objeto del recurso de impugnación las Resoluciones que aprueben el Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas, la Resolución Precalificatoria o de Expresiones de Intereses, la de Adjudicación y la de Declaratoria de Desierta; c) en el caso presente, la Resolución impugnada no figura entre las que cita el indicado precepto legal, habiendo sido desestimado correctamente; d) por otra parte, el art. 61.III del citado Decreto Supremo establece que la Resolución que resuelva el recurso de impugnación podrá ser objetada a través del proceso contencioso administrativo, lo que no ha ocurrido en este caso, por lo que no ha agotado las vías administrativas.