SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
recurso que mereció la Resolución 002/2004
Dentro de ese contexto, se evidencia que en el caso de autos, el actor presentó recurso de impugnación contra la Resolución 001/2004 de 18 de junio, por la cual la MAE revocó la Resolución CM/ARPC/006/2004 de adjudicación de la Invitación Pública CM 001/2004 de Supervisión Técnica, recurso que mereció la Resolución 002/2004 pronunciada por el Presidente Ejecutivo de COMIBOL, por la cual se desestimó el recurso de impugnación, por haber sido interpuesto fuera de término.
En consecuencia, no se constata lesión alguna al derecho de petición, pues la solicitud del recurrente fue respondida oportunamente, en forma escrita y con la debida fundamentación, y si bien se desestimó el recurso presentado por el actor, ello no implica vulneración al derecho de petición, toda vez que, independientemente de si la respuesta fue favorable o desfavorable a los intereses del peticionante, el derecho quedó satisfecho cuando la autoridad recurrida pronunció la Resolución 002/2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR