SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
procedente
Por Resolución 030/2004 cursante de fs. 74 a 75, se declaró procedente el recurso disponiendo dejar sin efecto legal alguno la Resolución 002/2004, debiendo la autoridad recurrida resolver la impugnación de acuerdo a la norma vigente para el proceso de referencia. Los fundamentos son los siguientes: 1) el argumento principal del presente recurso señala que la impugnación ante la autoridad administrativa fue presentada dentro de los tres días hábiles que dispone el art. 81 de las citadas Normas Básicas, aprobadas por el DS 25964, que a la letra dice: ”El recurso de impugnación será interpuesto por el recurrente ante la autoridad que hubiese dictado la resolución objetada, dentro del plazo de (3) tres días hábiles, computables a partir de su notificación”; sin embargo, este extremo no fue desvirtuado en audiencia por el representante legal de la autoridad recurrida, y al contrario, la parte recurrente demostró que la impugnación se presentó dentro del término de ley; 2) las normas contenidas en el DS 27328 de 31 de enero de 2004 entraron en vigencia a partir del 15 de marzo del presente año, como señala la Disposición Final de este Decreto Supremo, y no son aplicables al proceso de contratación efectuado por COMIBOL, pues de acuerdo a la Invitación Pública CM/001/2004, este proceso tuvo inicio el 22 de febrero de 2004; al respecto, la Disposición Transitoria Primera de la misma norma señala que “Los procesos de contratación y los recursos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por las normas vigentes al iniciar el proceso hasta su conclusión”; 3) en el curso de la audiencia se ha constatado que ha existido conculcación a los derechos y garantías del recurrente, al haberse evidenciado que la autoridad omitió observar las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en la emisión de la Resolución 002/2004, de 5 de julio, por la que desestimó el recurso de impugnación presentado contra la Resolución CM-ARPC-005-2004 con el único argumento de que la impugnación fue presentada fuera del término de tres días establecido por la precitada norma legal, siendo que existen normas específicas y abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que los días hábiles administrativos son de lunes a viernes; 4) el proceso de contratación de referencia fue realizado en base al DS 25964 de 21 de octubre de 2002 y sus normas modificatorias, siendo que la Resolución objeto del presente recurso se refiere a la vigencia y aplicación de este Decreto Supremo, sobre cuyos antecedentes versa la Resolución que desestima la impugnación, por cuanto el argumento sostenido en audiencia por el apoderado legal de la autoridad recurrida, referida a la aplicación del art. 61 del DS 27328 de 31 de enero de 2004, no ha sido mencionado en la Resolución, en virtud de estos elementos corresponde a este Tribunal otorgar tutela jurídica inmediata, por no existir otro medio de impugnación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR