Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
no ha precisado ni identificado en forma correcta
Por lo expuesto, se evidencia que el actor ha incumplido el requisito de contenido establecido en el art. 97.IV de la LTC, toda vez que no ha precisado ni identificado en forma correcta los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama, no pudiendo concederse la tutela del amparo constitucional por el derecho de petición alegado como vulnerado, por cuanto el mismo, conforme se tiene demostrado no ha sido lesionado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR