Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.3.
II.3. Mediante nota de 27 de mayo de 2004, el representante legal de INPROTEC S.R.L., anunció la interposición de un recurso de amparo, una vez que se les notifique con el informe de calificación del sobre “A” y de la Resolución de aprobación de dicho informe, solicitando que se les proporcione copias de ambos documentos, señalando que se procedió a su descalificación sin previo análisis legal de las causas que motivaron dicha determinación (fs.38 a 39), solicitud que fue reiterada a través del oficio de 2 de junio de 2004 ( fs. 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR