SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.2.
II.2. Por informe COMIBOL/ADM/005/2004, de 7 de mayo de 2004, la Comisión Calificadora hizo conocer a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación que, dentro de la Invitación Pública Nacional CM/001/2004, se observó que en oportunidad de proceder a la apertura del sobre “A”, el Gerente de Proyecto propuesto por la empresa INPROTEC S.R.L., Marvel Villegas Balanza, tiene suscrito un contrato de prestación de servicios con COMIBOL, por lo que de conformidad con el art. 25 inc. iii) del DS 25964 referido a incompatibilidades para contratar, se vio conveniente desestimar la propuesta de la empresa INPROTEC S.R.L., recomendando la apertura de los sobres “B” presentados por las empresas restantes (fs. 22 a 24), y a través de la Resolución CM/ARPC/005/2004, de 7 de mayo, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación aprobó el informe de referencia (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR