SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición

Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición”. Así, SSCC 123/2001-R, 189/2001-R, entre otras (las negrillas son nuestras).

Conforme a lo anotado, el derecho de petición supone el derecho a obtener una pronta resolución a la solicitud efectuada, lo que no implica que la respuesta sea necesariamente positiva, es decir, en sentido de favorecer a los intereses del peticionante y, por lo mismo, no se vulnerará el derecho de petición cuando en forma oportuna se otorgue una respuesta negativa, debidamente fundamentada.