Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que en el proceso de contratación de servicios efectuado por COMIBOL, dentro de la Invitación Pública 001/2004 SUPERVISION TÉCNICA, el 25 de junio del presente año fue notificado con la Resolución 001/2004 pronunciada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (Presidente Ejecutivo de COMIBOL) y el 29 del mismo mes interpuso recurso de impugnación, dentro del plazo de tres días hábiles que otorga el art. 81.I de las NBSABS, aprobadas por DS 25964, y modificado por DS 26208. Sin embargo, ese recurso fue desestimado con el argumento de haber sido presentado fuera de término. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por los actores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR