SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.5.
II.5. Por Resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) 001/2004, de 18 de junio, el Presidente Ejecutivo de COMIBOL revocó la Resolución CM/ARPC 006/2004 de adjudicación de la Invitación Pública CM/001/2004 de Supervisión Técnica de las Obras Civiles de los Diques de Colas de Telamayu, disponiendo la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta la notificación y conocimiento de parte interesada del informe y Resolución de Aprobación de calificación del sobre “A”, según los procedimientos establecidos en el DS 25964 y los Decretos Supremos modificatorios 26062 y 26208 (fs. 16 a 17), notificándose al hoy recurrente el 25 de junio de 2004, a horas 16:20 con dicha Resolución y con el cuadro de calificación emitido por la Comisión Calificadora (fs. 18 a 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR