Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda, añadiendo que el Tribunal Constitucional, a través de las SSCC “1644/2003, 177/2004 y 363/2004” ha señalado que en materia administrativa, los días hábiles son de lunes a viernes, por lo que si la notificación con la Resolución impugnada se produjo el viernes y el recurso se presentó el martes, se lo hizo dentro del segundo día hábil, por lo que el rechazo fue ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR