SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 23 y 26 de agosto de 2004 (fs. 31 a 34 vta., y 61 a 63), el recurrente arguye que Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) lanzó la Invitación Pública 001/2004-SUPERVISIÓN TÉCNICA, y el 5 de abril del presente año INPROTEC presentó su propuesta, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
Refiere que como resultado del recurso de impugnación presentado por IMPROTEC S.R.L, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) dictó la Resolución 001/2004 por la cual, en aplicación del art. 65 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), revocó la Resolución CM/ARPC/ 006/2004 de Adjudicación de la Invitación Pública CM/001/2004 de Supervisión Técnica de las Obras Civiles de los Diques de Colas de Telamayu, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
Indica que una vez notificada la empresa INPROTEC S.R.L., el 25 de junio de 2004 con la Resolución 001/2004, presentó recurso de impugnación contra la Resolución CM/ARPC 005/2004 ya citada el día martes 29 de junio de 2004, es decir dentro del plazo señalado, tomando en cuenta que los tres días hábiles se vencían el 30 de junio, conforme previene el art. 81 de las NBSABS, pero pese a ello, la autoridad recurrida desestimó el recurso con el argumento de haber sido presentado fuera de término.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR