Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.6.
II.6. El 29 de junio de 2004, el actor presentó recurso de impugnación contra la Resolución 001/2004 de 18 de junio, por la cual la MAE revocó la Resolución CM/ARPC/006/2004 de adjudicación de la Invitación Pública CM/001/2004 de Supervisión Técnica (fs. 12 a 15), y a través de la Resolución de la MAE 002/2004, de 5 de julio, el Presidente Ejecutivo de COMIBOL desestimó ese recurso de impugnación, por haber sido interpuesto fuera de término (fs. 9 a 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR