Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, el recurrente alega como vulnerado su derecho de petición, argumentando que pese a haber presentado el recurso de impugnación dentro de término legal, en el proceso de contratación de Servicios efectuado por COMIBOL, dentro de la Invitación 001/2004 SUPERVISIÓN TÉCNICA, el recurso fue desestimado con el argumento de haber sido presentado fuera de término.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR