Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.4.
II.4. El 4 de junio de 2004, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación de COMIBOL hizo conocer a la empresa recurrente que al haber concluido el proceso de Calificación de la Invitación Pública CM/001/2004 SUPERVISION TÉCNICA, se dictó la Resolución CM/ARPC 006/2004 de aprobación del informe final de la Comisión Calificadora y la adjudicación de la Supervisión Técnica a la empresa CPM S.R.L., CONSULTORES (fs. 41), contra la cual la empresa hoy demandante interpuso recurso de impugnación el 11 del mismo mes (fs. 42 a 43 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a obtener una pronta resolución
- no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- recurso que mereció la Resolución 002/2004
- no ha precisado ni identificado en forma correcta
- REVOCAR