Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
absoluto estado de indefensión,
Por otra parte, conforme al entendimiento jurisprudencial sentado a partir de la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, ya referida, las lesiones al debido proceso invocadas deben ser tan graves que coloquen al recurrente en absoluto estado de indefensión, además de ser la causa de la privación de la libertad, para que el asunto sea analizado a través del recurso de hábeas corpus; en el caso en examen, las recurrentes no han estado en absoluto estado de indefensión, puesto que en todo el desarrollo del juicio contaron con defensa técnica; consiguientemente, la falta de designación del intérprete no puede ser analizada en este recurso.
- recurso de hábeas corpus
- A) Primer recurso de hábeas corpus correspondiente al expediente
- a)
- B) Segundo recurso de hábeas corpus correspondiente al Expediente 2004-10436-21-RHC
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- B)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- 111/2002-R
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- absoluto estado de indefensión,
- III.4.
- 1. REVOCAR
- 2. APROBAR,