SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

i)

Por su parte, el recurrente Javier Serrano Llanos, en representación de Cirila Barrientos Puma de Urquizu y Vidal Urquizu Torres, co imputados dentro del mismo proceso penal referido precedentemente, alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad por parte de la autoridad judicial recurrida por cuanto: i) la notificación practicada con la providencia que admite la repetición de la acusación particular y en la que se señala audiencia de conciliación, no cumplió con su finalidad porque sus representados no fueron legalmente notificados, al no reunir los requisitos exigidos por el art. 163 del CPP, en virtud a que el testigo no firmó aquel actuado, y por cuanto se notificó Cirila Barrientos Puma y a Luisa Urquizu Torres en una sola actuación sin que se especifiqué en qué domicilio se la efectuó; ii) no se les notificó con la acusación particular; iii) en el juicio oral su representada no contó con un intérprete. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).