Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.2.
II.2. Por decreto de 9 de enero de 2004, el Juez Mixto Segundo de Partido Liquidador y de Sentencia de la Capital -ahora recurrido- admitió la repetición de la acusación particular contra Pedro Urquizu Apaza, Vidal Urquizu Torres y Cirila Barrientos Puma (representados del recurrente) y, en observancia del art. 377 del CPP, señaló audiencia de conciliación (fs. 44 vta.); sin embargo, en dicho actuado procesal no se incluyó a Luisa Urquizu Torres -recurrente-.
- recurso de hábeas corpus
- A) Primer recurso de hábeas corpus correspondiente al expediente
- a)
- B) Segundo recurso de hábeas corpus correspondiente al Expediente 2004-10436-21-RHC
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- B)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- 111/2002-R
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- absoluto estado de indefensión,
- III.4.
- 1. REVOCAR
- 2. APROBAR,