Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.3.
II.3. Previo informe del Oficial de Diligencias del Juzgado (fs. 46), el Juez recurrido dispuso la notificación cedularia de las imputadas Cirila Barrientos Puma de Urquizu y Luisa Urquizu Torres - recurrentes-, pese a que esta última no se encontraba consignada en la Resolución de admisión de la acusación particular (fs. 46 vta.). Notificación que fue practicada el 20 de enero de 2004, sin que conste el domicilio donde se efectuó la diligencia (fs. 47).
- recurso de hábeas corpus
- A) Primer recurso de hábeas corpus correspondiente al expediente
- a)
- B) Segundo recurso de hábeas corpus correspondiente al Expediente 2004-10436-21-RHC
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- B)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- 111/2002-R
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- absoluto estado de indefensión,
- III.4.
- 1. REVOCAR
- 2. APROBAR,