SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.3.
III.3. En cuanto a la denuncia formulada, en sentido de que durante el desarrollo del juicio la autoridad demandada, no garantizó a las recurrentes Luisa Urquizu Torres y Cirila Barrientos Puma de Urquizu, el derecho que tienen de contar con un intérprete en el desarrollo del juicio, pese a que su lengua materna es el quechua, provocando así su indefensión; es preciso señalar, por una parte, que si bien la falta de designación de intérprete lesiona el derecho a la defensa material; sin embargo, no es menos evidente, que tal extremo no fue la causa directa de la privación de libertad de las recurrentes, toda vez que la misma, fue el resultado de la Sentencia condenatoria dictada en su contra a la conclusión del juicio, circunstancia que impide también analizar la problemática planteada a través de este recurso; por cuanto, para que se abra el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, en cuanto al procesamiento ilegal o indebido, necesariamente, el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso y que se constituya en la causa de la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción; por lo demás, todas las deficiencias o irregularidades de orden procesal que desconozcan la garantía del debido proceso, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su defecto, a través del amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- A) Primer recurso de hábeas corpus correspondiente al expediente
- a)
- B) Segundo recurso de hábeas corpus correspondiente al Expediente 2004-10436-21-RHC
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- B)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- 111/2002-R
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- absoluto estado de indefensión,
- III.4.
- 1. REVOCAR
- 2. APROBAR,