Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.4.
II.4. El 21 de enero de 2004 a horas 9:30, se celebró la audiencia de conciliación, acto al que no concurrieron los imputados ahora recurrentes, audiencia en la que el Juez recurrido admitió la acusación particular contra Luisa Urquizu Torres -recurrente-, concediendo el plazo de diez días para que los imputados ofrezcan prueba, en aplicación de los arts. 379 y 340 segundo párrafo del CPP (fs. 48), sin que conste haberse notificado con la acusación a los querellados -entre ellos- los representados del recurrente y la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- A) Primer recurso de hábeas corpus correspondiente al expediente
- a)
- B) Segundo recurso de hábeas corpus correspondiente al Expediente 2004-10436-21-RHC
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- B)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- 111/2002-R
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- absoluto estado de indefensión,
- III.4.
- 1. REVOCAR
- 2. APROBAR,