SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.9.
II.9. El 30 de marzo de 2004, se reinstaló la audiencia de juicio oral y ante la inconcurrencia del intérprete de la defensa, el Juez recurrido dictó la siguiente providencia: “no estando la defensa asistida de su traductor se dispone que el imputado Vidal Urquizu, haga comprender a las imputadas todo lo actuado en la presente audiencia”, audiencia en la que se introdujo la prueba documental de cargo (fs. 111-112). Asimismo, en la misma fecha se llevó a cabo la audiencia de inspección ocular, a la que tampoco asistió el intérprete de las imputadas, disponiendo el recurrido “que el imputado Vidal Urquizu Torres, haga comprender a las imputadas todo lo actuado en la presente audiencia, tomando en cuenta que dichas imputadas hablan regularmente el castellano” (sic.) (fs. 112 vta. a 113).
- recurso de hábeas corpus
- A) Primer recurso de hábeas corpus correspondiente al expediente
- a)
- B) Segundo recurso de hábeas corpus correspondiente al Expediente 2004-10436-21-RHC
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- B)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- 111/2002-R
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- absoluto estado de indefensión,
- III.4.
- 1. REVOCAR
- 2. APROBAR,