SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.7.
II.7. En la audiencia de 25 de marzo de 2004, la abogada de los recurrentes manifestó que no presentarían ningún incidente o excepción, audiencia en la que se declaró la rebeldía de la representada del recurrente por su inasistencia. Asimismo, la abogada defensora a tiempo de recibirse la declaración de los imputados, solicitó que con carácter previo la designación de un intérprete debido a que “a que su cliente habla el idioma nativo quechua” (sic.), el Juez recurrido dictó providencia, en la que expresó: “en mérito a la circular DDCJCH 158/03 emitida por el Consejo de la Judicatura, el suscrito no puede nombrar un intérprete, por no haberse demostrado el estado de indigencia del imputado, siendo éste quien debe conseguir el intérprete”(sic.) (fs. 105).
- recurso de hábeas corpus
- A) Primer recurso de hábeas corpus correspondiente al expediente
- a)
- B) Segundo recurso de hábeas corpus correspondiente al Expediente 2004-10436-21-RHC
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- B)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- 111/2002-R
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- absoluto estado de indefensión,
- III.4.
- 1. REVOCAR
- 2. APROBAR,