SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III.4.

III.4. Finalmente, es necesario referirse, a los argumentos expuestos por la Sala Civil Primera de la misma Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró improcedente el segundo recurso de hábeas corpus interpuesto por Cirila Barrientos Puma de Urquizu y Vidal Urquizu Torres, en sentido de que al haber sido anulado el proceso a raíz del primer recurso de hábeas corpus interpuesto por Luisa Urquizu Torres, correspondería la aplicación del art. 397 del CPP; al respecto corresponde precisar que  esta norma legal, esta orientada a garantizar el efecto extensivo del recurso, esto es, el hecho de que cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales; empero, esta previsión legal sólo alcanza a los recursos ordinarios y no así a los extraordinarios, toda vez que los efectos de las resoluciones en materia de amparo constitucional y hábeas corpus son entre partes.

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal  que conoció el hábeas corpus planteado por Luisa Urquizu Torres, al haber declarado procedente el recurso, no ha compulsado adecuadamente los antecedentes que informan el caso ni ha dado una correcta aplicación al art. 18 de la CPE. Sin embargo, el Tribunal del segundo recurso de hábeas corpus ha actuado correctamente al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos.