SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
B) Segundo recurso de hábeas corpus correspondiente al Expediente 2004-10436-21-RHC
Por su parte, en el recurso interpuesto por Javier Serrano Llanos en representación de Cirila Barrientos Puma de Urquizu y Vidal Urquizu Torres, el recurrente asevera que sus representados al ser co imputados dentro del mismo proceso penal que les siguió Santiago Urquizu León por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves, el 31 de marzo de 2004, la misma autoridad judicial recurrida dictó en su contra Sentencia condenatoria, encontrándose actualmente perseguidos con los mandamientos de condena de 27 de septiembre de 2004, no obstante que de una revisión del cuaderno procesal se constata la vulneración a sus derechos, dado que el Juez recurrido habiendo admitido la repetición de la acusación particular en su contra, con dicha providencia se realizó la notificación conjunta de su representada y de Luisa Urquizu, sin especificar el domicilio de cuál de las co-imputadas pretendió efectuarse, constando en dicha diligencia únicamente la fecha de notificación a una supuesta audiencia de conciliación, que no llegó a conocimiento de sus representados, por ello no asistieron, pues en ningún momento se les notificó, por lo que esa notificación es nula al no haber cumplido su finalidad, notificación que tampoco cumplió con los requisitos de ley al no figurar la firma del testigo de actuación.
Agrega, que la acusación particular y las pruebas de cargo nunca fueron de su conocimiento, y que por otro lado, por sus escasos recursos la abogada del co-imputado Pedro Urquizu Apaza, supuestamente los representó, pero en realidad sólo se limitó a defenderlo y no así a sus representados quienes se encontraron indefensos en toda la realización del juicio oral, más aún si su representada, que sólo habla y entiende quechua, no contó con un intérprete en los momentos principales del juicio oral; es más, el Juez recurrido dispuso que al no estar la defensa asistida de un intérprete será el co imputado, Vidal Urquizu Torres, quien haga comprender a las imputadas todo lo actuado, habiendo dispuesto en otra actuación, en lugar de designar una intérprete, que los imputados que hablan castellano hagan entender todo lo actuado a las imputadas, resultando que en ninguna actuación estuvo el intérprete que por derecho le corresponde a su representada para ejercitar su defensa material, con cuya omisión se ha provocado su indefensión y la vulneración de la garantía del debido proceso
- recurso de hábeas corpus
- A) Primer recurso de hábeas corpus correspondiente al expediente
- a)
- B) Segundo recurso de hábeas corpus correspondiente al Expediente 2004-10436-21-RHC
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- B)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- 111/2002-R
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- absoluto estado de indefensión,
- III.4.
- 1. REVOCAR
- 2. APROBAR,