Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
(fs. 43)
A dicho memorial, la recurrida providenció que el secretario informe sobre el cumplimiento de lo exigido por el art. 138 de la LEPS; y que el Juez de la causa haga conocer si expidió el mandamiento de condena (fs. 43), habiendo informado la Secretaria del Juzgado Tercero de Ejecución en lo Penal que el recurrente no cumplió con las dos quintas partes de la condena y; el Juez de la causa que no se había expedido el mandamiento de condena, al estar pendientes de emisión los mandamientos de apremio y conducción al recinto penitenciario para luego expedirse el mandamiento de condena (fs. 47, 49-50).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 43)
- II.5.
- (fs. 80 vta.)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 432º.- (Incidentes).
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR