Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, que siguió María Alanoca de Cortez contra el recurrente, éste fue detenido preventivamente el 25 de febrero de 1994; y puesto en libertad provisional el 23 de junio de 1997, certificándose al 6 de septiembre de 2004 que estuvo detenido 3 años, 3 meses y 29 días (fs. 58).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 43)
- II.5.
- (fs. 80 vta.)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 432º.- (Incidentes).
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR