SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente por medio de su abogado ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) ha cumplido superabundantemente la condena, puesto que ha estudiado contabilidad y trabajado en la Junta del Penal de San Pedro, de modo que el saldo de la reclusión que le faltaría de 1 año y 6 meses, la ha cumplido; b) se han vulnerado los arts. 1, 2, 9 y 14 de LEPS, que deben ser interpretados a partir de la Constitución Política del Estado y los Convenios Internacionales; c) se permitió que la parte civil incluso presente como prueba la SC “1723/2003”, que ha sido sesgadamente interpretada en sentido de que ningún condenado puede pedir redención sin estar detenido, pero el caso resuelto en dicho fallo es distinto; d) no es cierto que no hubiera cumplido con las dos quintas partes de la pena.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 43)
- II.5.
- (fs. 80 vta.)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 432º.- (Incidentes).
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR