Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 27/2003 emitida el 15 de septiembre de 2003, el Juez Noveno de Partido en lo Penal, declaró autor de los referidos delitos al recurrente, condenándosele a cumplir una pena de reclusión de 5 años (fs. 16-19). Esta Sentencia a pedido de la querellante -quien solicitó también se expidan mandamientos de apremio-, fue declarada expresamente ejecutoriada por Auto de 13 de enero de 2004, ordenándose la expedición de los mandamientos de ley (fs. 21 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 43)
- II.5.
- (fs. 80 vta.)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 432º.- (Incidentes).
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR