Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza recurrida presentó su informe alegando lo siguiente: a) se rechazó el pedido porque el recurrente no se encuentra interno y “tampoco cursa los horarios de trabajos y estudios realizados por la Junta, no hace mención a la carga horaria”; b) la Secretaria del Juzgado informó que no se cumplieron las dos quintas partes de la condena; c) se convocó a la víctima en la vía informativa, conforme al Código de procedimiento penal (CPP), que le reconoce su derecho a intervenir en los procesos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 43)
- II.5.
- (fs. 80 vta.)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 432º.- (Incidentes).
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR