SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del injusto juicio penal que le siguieron el Ministerio Público y María Alanoca Vda. de Cortez, se le condenó a una pena de reclusión de 5 años, por lo que al haber cobrado ejecutoria la Sentencia condenatoria y cumplido 3 años, 4 meses y 15 días de reclusión en el penal de San Pedro, al haber radicado la ejecución de la condena en el Juzgado a cargo de la recurrida, le solicitó la aplicación del beneficio de redención al amparo de los arts. 138 y primero de la Disposición Transitoria de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS), dado que había complementado con trabajo y régimen de estudios de contabilidad; sin embargo en la audiencia celebrada el 9 de noviembre de 2004, de consideración del beneficio la recurrida, incurriendo en irregularidades, permitió que la parte civil interviniera cuando no debe hacerlo en los asuntos propios de la ejecución de la condena; y finalmente sin motivar debidamente rechazó el beneficio con el argumento de que no estaba recluido y que debía volver al Penal, olvidándose que ya estuvo recluido.