SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el hábeas corpus disponiendo la nulidad de la Resolución 200/2004 de 9 de noviembre, debiendo la recurrida conforme al art. 19 de la LEPS celebre nueva audiencia para considerar el incidente, en consecuencia se deje en libertad al recurrente, con los fundamentos siguientes: a) el recurrente fue sometido a una detención indebida, ya que con la certificación de la permanencia del recurrente en el Penal, se acredita que tiene cumplidas las dos quintas partes de la condena; b) el mandamiento de captura fue emitido posteriormente a la petición de redención, lo que constituye procesamiento indebido que está vinculado con los derechos a la libertad física y a la locomoción, pues debía dilucidarse el incidente, que fue rechazado en una indebida valoración del cumplimiento de las dos quintas partes de la condena; c) la Ley de ejecución penal y supervisión, no prohíbe expresamente que la parte que se constituyó en el proceso penal como querellante o acusador particular intervenga; sin embargo, la ejecución administrativa y ejecutiva de la condena está a cargo del Juez de Ejecución Penal por competencia otorgada por el art. 19 de la LEPS, debiendo dicha autoridad aplicar por el principio de supremacía los arts. 6.II y 9 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 43)
- II.5.
- (fs. 80 vta.)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 432º.- (Incidentes).
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR