Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.3.
III.3. Con relación a que la Jueza hubiese dejado intervenir a la parte civil en la audiencia de consideración del beneficio de redención de la pena, cuando ésta, en el estado de ejecución de sentencia ya no puede hacerlo, no corresponde ingresar a un análisis de fondo, puesto que dicha intervención no es la causa determinante de la actuación indebida de la Jueza ni del apresamiento del recurrente, pues quien ordenó el apresamiento del recurrente fue la Jueza independientemente de la opinión de la parte civil.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 43)
- II.5.
- (fs. 80 vta.)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 432º.- (Incidentes).
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR