SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física y a la locomoción, consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la recurrida, ya que dentro del injusto proceso penal que se le siguió por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, la Jueza recurrida no obstante que ha cumplido con todos los requisitos previstos en la Ley de ejecución penal y supervisión, le ha negado el beneficio de la redención de la condena incurriendo en una serie de irregularidades, pues ha dejado intervenir a la parte civil y ha fundado su decisión en el hecho de que no se encuentra interno en el recinto penitenciario aplicando la jurisprudencia de una sentencia constitucional que resolvió un caso diferente, pues a diferencia de dicho caso, él ha estado detenido en la cárcel y ha cumplido las dos quintas partes de la condena. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 43)
- II.5.
- (fs. 80 vta.)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 432º.- (Incidentes).
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR