Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
(fs. 80 vta.)
Por decreto de 30 de septiembre de 2004, la Jueza recurrida al haber recibido los mandamientos de condena, dando aplicación a los arts. 428 y 430 del CPP, ordenó se emitan los mandamientos de captura contra el recurrente y la co-condenada (fs. 80 vta.), habiendo el recurrente, por memoriales presentados el 22, 26, 29 de octubre y 1 de noviembre de 2004, solicitado se deje sin efecto el mandamiento de condena hasta que se resuelva el incidente del beneficio solicitado, pero la recurrida rechazó la petición y señaló audiencia para el 9 de noviembre de 2004 (fs. 92-93, 96-97, 101, 106 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 43)
- II.5.
- (fs. 80 vta.)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 432º.- (Incidentes).
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR